Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111112-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 527 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 527 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Guerrero Romero y don José Luis Sanz Zafra, contra la empresa “Mundo Fantástico Business, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Guerrero Romero y don José Luis Sanz Zafra contra “Mundo Fantástico Business, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se señala a continuación, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia o hasta que los demandantes hayan encontrado nuevo empleo, si fuera anterior, en cuyo caso se descontará de los salarios de tramitación lo percibido en la nueva empresa, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.

A don Miguel Ángel Guerrero Romero: indemnización de 18.607,50 euros y salarios de tramitación por 7.525,70 euros.

A don José Luis Sanz Zafra: indemnización 24.585,19 euros y salarios de tramitación por 7.798,70 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mundo Fantástico Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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