Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
09-11-2011

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111109-8

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Carreteras

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

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Notificaciones acuerdos iniciación procedimiento sancionador

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre notificación de actos administrativos del expediente número SO-0005/2011.

Por indicación del instructor se comunica a los interesados indicados en la relación final, acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a efectos de los previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1999), según redacción dada por la Ley 4/1999, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender esta Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que la publicación íntegra del acuerdo de iniciación lesiona los derechos o intereses legítimos dicho interesado.

Se concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer las pruebas concretando los medios de que pretende valerse.

Se informa, asimismo, de que tiene a su disposición el expediente en la Demarcación de Carreteras del Estado de Madrid (calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid).

Relación de sujetos notificados

SO-0005/2011. Fernando Casielles (finca “El Tomillar”).

Madrid, 2011.—El ingeniero del Servicio de Conservación y Explotación, Enrique Arredondo Estévez.

(02/9.110/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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