Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-31

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Bases ayudas adquisición libros de texto

Según decretos 9501 y 9708, y decretos 9572, 9607 y 9781, con fecha del mes de octubre de 2011, firmados por el alcalde de Alcobendas, don Ignacio García de Vinuesa, y el concejal-delegado don Agustín Martín Torres, anuncian:

CONVENIO:BASES DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011-2012

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Alcobendas destinará una partida presupuestaria con el objetivo final de colaborar con las familias de nuestra ciudad en el esfuerzo económico que el comienzo de curso ocasiona. Por ello establece las siguientes bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar.

Artículo 1

Objeto de las bases

Es objeto de estas bases establecer ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico escolar del curso 2011-2012 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Ayudas Municipales para la atención de necesidades sociales (BOCM nº 42, de 19/2/2010).

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por lo recogido en estas bases de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, 2 a) de la Ley de Subvenciones.

Artículo 3

Requisitos generales para solicitar la ayuda

Para poder solicitar esta ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Alcobendas antes del 1 de enero de 2011 el alumno y al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.

b) El alumno deberá cursar sus estudios en un colegio público o concertado de la Comunidad Madrid.

c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: 2º ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

d) Alguno de los miembros de la unidad familiar (padre, madre o tutor) a la que el alumno pertenece debe estar en situación de desempleo con fecha anterior a 1 de enero de 2011.

e) La renta per cápita familiar no podrá superar los 7.200 euros anuales en el año 2010.

Artículo 4

Determinación de la unidad familiar

A efectos de las presentes bases se considera que conforma la unidad familiar:

a) Los padres, no separados legalmente, y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

c) Los hijos mayores de edad discapacitados.

d) Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2010 y no perciban ningún tipo de rentas.

e) Los ascendientes de los padres, incluidos en la declaración de la renta familiar del ejercicio 2010, y que justifiquen su residencia en el domicilio a 31 de diciembre de 2010

Artículo 5

Ejercicio fiscal y Renta familiar

1. Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2010 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2010:

450 + 452 – 454 + 457 + 460 – 741

En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2010, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

3. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2010 el solicitante deberá presentar alguno de estos documentos:

- Informe de la vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

- Documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 6

Crédito presupuestario

El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 300.000 euros, con cargo a la partida número 9103240048000 del presupuesto general municipal de 2011.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda y criterios de valoración

1. El importe máximo de la ayuda para la compra de libros de texto o material didáctico escolar será de 200 euros por alumno, que se dará a todos los solicitantes que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 3, si la justificación del gasto de cada uno de ellos es igual o superior a ese importe y la suma de todas las ayudas no supera el límite de la partida antes indicado de 300.000 euros. Es decir, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado, ni tampoco a 200 euros, aunque el gasto fuera mayor.

2. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas, reuniendo los requisitos que se exigen en la convocatoria, superara el límite presupuestario, el importe de la ayuda de cada solicitante se verá reducido en el mismo porcentaje que el límite presupuestario lo sea con relación al importe total de las ayudas solicitadas.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de ésta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros y el material escolar didáctico al que van dirigidas.

Artículo 9

Las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios. Listado de solicitudes admitidas y excluidas.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en la convocatoria.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

3. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Los documentos obligatorios, que para su compulsa se presentarán original y fotocopia, y que deben acompañar a la solicitud son:

a) Libro de Familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de las unidad familiar.

b) Declaración de la Renta de la Personas físicas de 2010 o certificado de no tener obligación de declarar, o lo previsto en el artículo 5.3 de estas bases.

c) Justificante de escolarización emitido por el colegio.

d) Certificado de desempleo en el que conste la fecha de antigüedad (INEM).

e) Justificante del gasto para el que se solicita la ayuda mediante factura a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA.

f) Número de cuenta corriente del solicitante de la ayuda, que se acreditará con la cartilla, cheque o recibo.

5. Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

- Ayuntamiento: Plaza Mayor,1 Horario de 8:30 a 14:30 h. y de 16:00 a 19:00 h. de Lunes a Viernes y de 10,00 a 13,00 h. los Sábados.

- CC. Anabel Segura: Avenida de Bruselas,19 Horario de 8:30 a 14:00 h. de Lunes a Viernes.

- CC. Distrito Centro: Plaza del Pueblo,1 Horario de 8:30 a 14:00 h. de Lunes a Viernes.

6. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de las listas en el tablón de edictos del ayuntamiento, para su subsanación, transcurrido el cual y si así no se hiciera, se tendrá por desistido al solicitante. El que la solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 12 de estas bases.

7. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13,2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación y Recursos Humanos.

2. La Concejalía de Educación y Recursos Humanos, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en estas bases.

Artículo 11

Comisión de valoración

1. La comisión de valoración estará integrada por:

- El Concejal Delegado de Educación y Recursos Humanos del Ayuntamiento o persona en quien él delegue.

- El Director de Educación del Ayuntamiento.

- Un técnico de la Delegación de Educación.

- Un funcionario designado por el Director General de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá el decreto de adjudicación provisional, publicado en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión de éstos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.

Artículo 12

Plazo de Resolución y Notificación

1. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras dictará la resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un periodo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que le corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alcobendas, informando del hecho en la revista municipal Sietedías y en la web municipal.

Artículo 13

Justificación y Abono de las ayudas

1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra emitidas a nombre del solicitante y donde consten debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas. La justificación deberá presentarse junto con la solicitud.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Las infracciones serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011-2012

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la compra de libros de texto y material didáctico escolar del curso 2011-2012 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Ayudas Municipales para la atención de necesidades sociales (BOCM nº 42, de 19/2/2010).

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, 2 a) de la Ley de Subvenciones.

Artículo 3

Crédito presupuestario

El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 300.000 euros, con cargo a la partida número 9103240048000 del presupuesto general municipal de 2011.

Artículo 4

Las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios. Listado de solicitudes admitidas y excluidas.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el Anexo I de esta convocatoria.

2.La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

3. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. Los documentos obligatorios, que para su compulsa se presentarán original y fotocopia, y que deben acompañar a la solicitud son:

a) Libro de Familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de las unidad familiar.

b) Declaración de la Renta de la Personas físicas de 2010 o certificado de no tener obligación de declarar, o lo previsto en el artículo 5.3 de las bases.

c) Justificante de escolarización emitido por el colegio.

d) Certificado de desempleo en el que conste la fecha de antigüedad (INEM).

e) Justificante del gasto para el que se solicita la ayuda mediante factura a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del IVA.

f) Número de cuenta corriente del solicitante de la ayuda, que se acreditará con la cartilla, cheque o recibo.

5. Las solicitudes y los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

— Ayuntamiento: Plaza Mayor,1 Horario de 8:30 a 14:30 h. y de 16:00 a 19:00 h. de Lunes a Viernes y de 10,00 a 13,00 h. los Sábados.

— CC. Anabel Segura: Avenida de Bruselas,19 Horario de 8:30 a 14:00 h. de Lunes a Viernes.

— CC. Distrito Centro: Plaza del Pueblo,1 Horario de 8:30 a 14:00 h. de Lunes a Viernes.

6. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitudes admitidas y excluidas especificando el motivo de la exclusión, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de las listas en el tablón de edictos del ayuntamiento, para su subsanación, transcurrido el cual y si así no se hiciera, se tendrá por desistido al solicitante. El que la solicitud haya sido admitida no supone necesariamente la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 12 de las bases.

7. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13,2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda para la compra de libros de texto o material didáctico escolar será de 200 euros por alumno, que se dará a todos los solicitantes que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 3 de las bases, si la justificación del gasto de cada uno de ellos es igual o superior a ese importe y la suma de todas las ayudas no supera el límite de la partida antes indicado de 300.000 euros. Es decir, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado, ni tampoco a 200 euros, aunque el gasto fuera mayor.

2. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas, reuniendo los requisitos que se exigen en las bases superara el límite presupuestario, el importe de la ayuda de cada solicitante se verá reducido en el mismo porcentaje que el límite presupuestario lo sea con relación al importe total de las ayudas solicitadas.

Artículo 6

Procedimiento

El procedimiento aplicable a las ayudas convocadas es el establecido en las bases reguladoras.

Artículo 7

Plazo de Resolución y Notificación

1. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras dictará la resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un periodo máximo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución determinará los beneficiarios con el importe de la ayuda que le corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alcobendas, informando del hecho en la revista municipal Sietedías y en la web municipal.

Artículo 8

Justificación y Abono de las ayudas

1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra emitidas a nombre del solicitante y donde consten debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas. La justificación deberá presentarse junto con la solicitud.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Artículo 9

Recurso contra la convocatoria

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde de Alcobendas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo Contencioso-Administrativo.

Nota. Los anexos mencionados en la presente convocatoria estarán disponibles en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas o en la página web del Ayuntamiento www.alcobendas.org.

Alcobendas, 2011.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras (firmado).

(03/36.555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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