Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

16
ORDEN 4833/2011, de 28 de octubre, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de titularidad de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 3 de noviembre de 2011.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, las organizaciones sindicales FREM-CC OO, ANPE, FETE-UGT, CSIF y STEM comunicaron el pasado 19 de octubre la convocatoria de huelga a la autoridad laboral para el día 3 de noviembre de 2011, extendiéndose la misma a todo el personal de los centros y servicios educativos públicos, concertados y/o de gestión indirecta de la Comunidad de Madrid no universitarios.

Posteriormente, las organizaciones sindicales FREM-CC OO, FETE-UGT y STEM modificaron el ámbito de huelga a todo el personal docente de centros de Enseñanza Infantil (segundo ciclo) y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional, Adultos, Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Régimen Especial y Equipos de Orientación de los centros y servicios educativos públicos no universitarios. Igualmente las organizaciones ANPE y CSIF modificaron el ámbito de la convocatoria de huelga a todo el personal docente de Educación Secundaria, Formación Profesional, Adultos, Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Régimen Especial y Equipos de Orientación de los centros y servicios educativos públicos no universitarios.

El seguimiento de estos paros sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, al tratarse de un día laborable.

Por otra parte, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro educativo que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, la integridad física, la movilidad, el transporte y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

El 27 de octubre de 2011 ha tenido lugar una reunión entre los miembros del comité de huelga y representantes de la Consejería de Educación y Empleo, con el fin de acordar los servicios mínimos para la jornada de huelga convocada, sin que se haya alcanzado un acuerdo mayoritario con las organizaciones convocantes. Por ello, la Consejera de Educación y Empleo, como autoridad competente, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante el día 3 de noviembre de 2011.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Para la jornada de huelga del día 3 de noviembre de 2011 se establecen, como garantía de los servicios esenciales en los centros docentes y servicios educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid, los servicios mínimos que se expresan en la presente Orden.

El seguimiento de la huelga por parte del profesorado de los mencionados centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Artículo 2

El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en:

2.1. El derecho a la educación de los alumnos.

2.2. El derecho de los padres de los alumnos menores de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable.

2.3. El derecho al trabajo del personal de los centros educativos que no secunde la huelga.

2.4. La necesidad de garantizar por la dirección de los centros el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

2.5. La seguridad, la integridad física, movilidad, transporte, higiene y manutención de los alumnos que, ya sea por su minoría de edad o por ser alumnos con necesidades educativas especiales, necesitan una mayor atención.

Artículo 3

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga convocada para el día 3 de noviembre de 2011.

3.1. En todos los centros docentes.

La asistencia de los alumnos al centro, el derecho al trabajo de aquellos empleados públicos y/o trabajadores que no secunden la huelga, así como la necesidad de garantizar el cumplimiento de las nomas mínimas de convivencia en los centros, justifican el establecimiento de los siguientes servicios mínimos:

— Director, como responsable de personal y, en su caso, representante de la Administración Educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las Leyes.

— Jefe de Estudios, como colaborador del Director en las tareas precisas para garantizar la convivencia, así como para la organización de los profesores, al objeto de realizar las actividades que hubiera que desarrollar para los alumnos, en ausencia de los profesores que estén ejerciendo su derecho a la huelga.

3.2. En los colegios rurales agrupados (CRA).

Además de los citados en el apartado 3.1, un maestro del centro por cada localidad, ya que estos centros cuentan con varias sedes, siendo necesario, por tanto, que haya un efectivo en cada una de las mismas que atienda mínimamente a los alumnos menores de edad que acudan al centro.

3.3. En los centros ordinarios que, además, escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales.

Además de los citados en el apartado 3.1 y para la atención específica de estos alumnos, al menos, un profesor por cada 50 alumnos o fracción con necesidades educativas especiales, por tratarse de alumnos con menor grado de necesidad de apoyo que los escolarizados en centros específicos de Educación Especial, pero que necesitan de una atención específica por sus condiciones particulares.

Artículo 4

4.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.

Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

4.2. El Director, el Jefe de Estudios y, en las escuelas infantiles, el Secretario permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

4.3. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Artículo 5

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Artículo 6

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/36.658/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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