Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
02-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111102-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 476 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 476 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Ponce de Lara, contra la empresa “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 28 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Ponce de Lara, frente a “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral, entre las partes: y condeno a la empresa demanda a que le indemnice al actor con la suma de 6.979,56 euros, así como el abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido, hasta la presente resolución a razón de 33,84 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.227/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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