Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-3

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en las categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Integrar en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones al personal que figura relacionado en el Anexo I a la presente Resolución, con expresión de la categoría en la que resulta integrado y de la institución sanitaria a la que queda adscrito.

Segundo

Los efectos jurídicos y económicos de la integración como personal estatutario fijo, de aplicación al personal relacionado en el Anexo I, serán los que se recogen en los artículos 7 y 8 del Decreto 69/2010, comenzando a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Queda excluido del proceso de integración como personal estatutario fijo en las categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones el personal que presentó solicitud de integración, relacionado en el Anexo II a la presente Resolución, con indicación expresa de la causa de exclusión.

Cuarto

De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 69/2010, las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor del mismo vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, se transformarán en plazas o puestos de las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la categoría que le corresponda del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

PERSONAL INTEGRADO EN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DEL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES





ANEXO II

PERSONAL EXCLUIDO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN COMO PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LAS CATEGORÍAS DEL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES











(03/36.162/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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