Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, acordó la aprobación provisional de la imposición de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas:

— Tasa por la utilización de locales y otros espacios públicos en edificios municipales.

— Tasa por otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos y censo de animales domésticos de compañía (canino y felino).

Igualmente acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes impuestos y tasas:

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas.

— Tasa por expedición de documentos administrativos

— Tasa por prestación de servicio de recogida de animales sueltos.

— Tasa por prestación de servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.

— Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público.

— Tasa por intervención municipal en la apertura de establecimientos.

— Tasa por instalación en la vía pública de quioscos, industrias callejeras y ambulantes.

— Tasa reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas, plumas y otros análogos.

— Tasa por instalación de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución, de registro, etcétera, y otras análogas sobre la vía pública o que vuelen sobre la misma.

— Tasa por celebraciones nupciales en matrimonios civiles.

— Tasa por derechos de examen.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Villalbilla, a 26 de octubre de 2011.—El alcalde-presidente, Antonio Barahona Menor.

(03/36.071/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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