Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

10
ORDEN 1636/2011, de 11 de octubre, por la que se convocan los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid” para 2011.

Artículo 1

Objeto del premio

1. Mediante la presente Orden se convocan los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid” para el año 2011.

Estos Premios tienen como objeto el reconocimiento público de la labor de fomento, promoción, desarrollo, divulgación, respeto y protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, llevados a cabo por medios de comunicación, producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones o personas singulares.

2. La concesión de los premios objeto de la presente convocatoria se ajustará a las Bases Reguladoras establecidas por la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008.

3. Las modalidades de premios y sus características, son las establecidas en el artículo 3 de la citada Orden 1768/2008.

Artículo 2

Requisitos

Podrán concurrir a los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid aquellos medios de comunicación o producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, persona o personas singulares que:

1. Hayan favorecido el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia y adolescencia, y su participación social.

2. Hayan fomentado el efectivo ejercicio de los derechos de los menores garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña y demás ordenamiento jurídico.

3. Hayan participado en el desarrollo y extensión de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y sus familias.

4. Hayan desarrollado acciones divulgativas, formativas, educativas, culturales o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, que favorezcan la mejor comprensión de los problemas de la infancia y la adolescencia.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones.

2. La solicitud se realizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la identidad y personalidad jurídica o física de la candidata, así como los datos de su localización y contacto. En el caso de ser presentados por terceros, éstos deberán acreditar asimismo sus datos de identidad y localización mediante documentación original o fotocopia compulsada.

b) Memoria explicativa de los méritos o la actividad o actividades realizadas en relación con los requisitos y actividades establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Documentación original o fotocopia compulsada u otros materiales que acrediten los extremos reseñados en el punto anterior.

3. El solicitante habrá de reseñar explícitamente a qué premio postula, pudiendo optar a más de uno. En este supuesto, presentará una solicitud por cada premio con su documentación correspondiente e independiente.

Artículo 4

Plazos y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, situado en la Gran Vía, número 14, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La entrega de los premios se efectuará en el acto institucional que celebra el Día de los Derechos de la Infancia en la Comunidad de Madrid. Cada uno de los premios estará dotado con un diploma y una estatua o imagen corporativa.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, instrucción, resolución y notificación

1. El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva y se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de septiembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid”.

2. El órgano instructor, el órgano competente para resolver, plazo máximo para la Resolución, así como la notificación, son los establecidos en el artículo 8 de la citada Orden 1768/2008.

Artículo 6

Composición del jurado

La composición y funcionamiento del Jurado que debe emitir el fallo de los Premios se regula en los artículos 6 y 7 de la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1768/2008, la composición del Jurado que evaluará y valorará los méritos de las candidaturas para la concesión de los citados premios, será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales.

Vocales:

— El Secretario General Técnico, Consejería de Asuntos Sociales.

— El Director General de Familia, Consejería de Asuntos Sociales.

— El Director General de Voluntariado y Promoción Social, Consejería de Asuntos Sociales.

— El Director General de la Mujer, Consejería de Asuntos Sociales.

— Una persona en representación del grupo de menores de la Policía Nacional (GRUME), galardonado con el premio Infancia de la Comunidad de Madrid “Institución Pública” correspondiente al año 2010.

— El Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Secretario: El Secretario General del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 7

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR









(03/35.192/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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