Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-241

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

241
Ejecución 116 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Gómez Aguilera, contra la empresa “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto dictado despachando ejecución, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, Banco Santander”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” y “La Caixa” existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Empark Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Obras, Edificaciones y Servicios Jalite Ibérica, Sociedad Anónima”, “Estacionamientos Guipuzcoanos, Sociedad Anónima”, “Gestión y Ejecución de Obra Civil, Sociedad Anónima”, “Edificios Rambla Méndez Núñez, Sociedad Anónima”, “Interparkin Hispania, Sociedad Anónima”, “Dornier, Sociedad Anónima”, y “Proyecto Orseman, Sociedad Limitada”, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y apareciendo que la demandada es titular de los vehículos matrículas 5196GNC, 2797DGH, 7502DBY y 9853DBK, procédase a trabar embargo sobre los mismos expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Marta Gómez Aguilera, contra “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 29.050,80 euros de principal, más la de 5.810,16 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Equipo de Orientación y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.795/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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