Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 1.420 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.420 de 2010 de este Juzgado de lo social, sentencia número 187 de 2011, seguido a instancias de doña María Josefa López López y don Jimson Fernando Salvatierra Zapata, contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por doña María Josefa López López y don Jimson Fernando Salvatierra Zapata, frente a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, sobre resolución del contrato de trabajo y despido improcedente, y ante la imposibilidad de readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo, declaro extinguidas las relaciones laborales habidas entre las partes y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña María Josefa López López: 3.937,28 euros en concepto de indemnización y 5.716,34 euros en concepto de salarios de tramitación.

A don Jimson Fernando Salvatierra Zapata: 2.493,45 euros en concepto de indemnización y 3.620,12 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280214202010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280214202010, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.783/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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