Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 180 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 180 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Cepas Duque, contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, “Solidea Magna, Sociedad Limitada”, y “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 2 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando el desistimiento formulado por la parte actora se tiene por desistida a la empresa “Solidea Magna, Sociedad Limitada”.

Estimando la demanda formulada por doña Antonia Cepas Duque, contra Coordinadora de Minusválidos de la Comunidad de Madrid y “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada” (que no comparecen), debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 15 de diciembre de 2010 con efectos del 31 de diciembre de 2010, condenando a Coordinadora de Minusválidos de la Comunidad de Madrid y “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen de manera solidaria en la cantidad de 9.039,68 euros, computados desde la fecha de antigüedad (20 de junio de 2007) hasta la fecha del despido (31 de diciembre de 2010) a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los período inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2010) y hasta la notificación de esta sentencia a razón de 56,06 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras) en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, “Solidea Magna, Sociedad Limitada”, y “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.771/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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