Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 550 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 550 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Abraham Carrera Tapia, contra la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 siguiente:

Sentencia número 330 de 2011

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Abraham Carrera Tapia, que comparece asistido por el letrado don José Ángel López Cabezas, y de otra, como demandada, “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Abraham Carrera Tapia, frente a la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 28 de marzo de 2011.

2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 20 de septiembre de 2011.

3. Condenar a la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don José Abraham Carrera Tapia la cantidad de 2.992,80 euros en concepto de indemnización, y la de 4.389,44 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (28 de marzo de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (20 de septiembre de 2011).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, de este Juzgado con el número 2511/0000/00/ 0550/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.773/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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