Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Ejecución 2 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Escribano Ramos, contra las empresas “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 30 de diciembre de 2010 y decreto de fecha 18 de enero de 2011 siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que por el actor se presentó ante la Delegación del Decanato escrito formulando demanda ejecutiva que se une a los autos de su razón. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Vicente Escribano Ramos, frente a “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, por un principal de 38.315,95 euros, más otros 2.301,12 euros y 3.835,20 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Ainsa.—En Madrid, a 18 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Líbrese testimonio de la presente resolución y del auto dictado y exhórtese al Juzgado de Collavo Villalba, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, en el domicilio de las ejecutadas “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se interesa.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que se emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Asimismo, y habiéndose notificado por el ejecutante la existencia de cuentas, saldos acreedores y bienes muebles propiedad de las ejecutadas y susceptibles de embargo, se acuerda proceder al embargo de los mismos, debiendo oficiarse a tales efectos a las siguientes entidades bancarias “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja” y “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”; a las entidades financieras y mercantiles Universidad Complutense de Madrid, Cdad. Rel. Teatina de Alpedrete, “Cerámicas, Vigas y Materiales, Sociedad Limitada”, “Almansa Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, Santo Ángel de La Guarda de Palencia, “Armaduras y Vigas de Acero, Sociedad Limitada”, de Las Rozas (Madrid), Ayuntamiento de Torrelodones, Santo Ángel de la Guarda de Madrid, Santo Ángel de la Guarda de Sevilla, don Miguel Ángel Romero Barreno, en El Espinar (Madrid), “Collado Yurrita, Comunidad de Bienes”, en Madrid, y “Stratum Fugde, Sociedad Limitada”, en Madrid.

Apareciendo, además, las ejecutadas como titulares de los vehículos matrículas M-1608-XF, M-1013-WH, M-9763-ZW y 8702CDR, procédase a trabar embargo sobre los vehículos indicados propiedad de las apremiadas, con los datos de identificación conocidos, oficiándose a tal efecto a la autoridad pertinente.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este Tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Grupo ALG 96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Almansa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.646/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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