Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

96
Autos 865 de 2010

Doña María Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 865 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Braulio Jiménez Lestón, contra la empresa “Antracitas de Besande, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, “Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap”, “Mutua Montañesa de Burgos”, “Sílices del Brezo, Sociedad Anónima”, “Carbones La Vega, Sociedad Limitada”, “Mutua Carbonera del Norte” y “Mutua Ibermutuamur”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 380 de 2011

En Burgos, a 21 de septiembre de 2011.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social número 865 de 2010, entre partes: de una, y como demandante, don Braulio Jiménez Lestón, por el que comparecen en su nombre y representación la abogada doña Cristina Alonso Fernández y la procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolín; de otra, como demandados, “Antracitas de Besande, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar debidamente citada; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la abogada doña Margarita Barriuso Carazo; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, pese a estar debidamente citado; “Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap”, y “Mutua Montañesa de Burgos”, que no comparecen, representadas por el abogado don José Manuel Alonso Durán; “Sílices del Brezo, Sociedad Anónima”, “Carbones La Vega, Sociedad Limitada”, y “Mutua Carbonera del Norte”, no comparecen pese a estar debidamente citadas, y “Mutua Ibermutuamur”, que comparece representada por el abogado don Francisco Javier Gómez Iborra, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por don Braulio Jiménez Lestón, contra Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, “Mutua Ibermutuamur”, “Mutua Carbonera del Norte”, “Mutua Montañesa”, “Antracitas de Besande, Sociedad Anónima”, “Sílices del Brezo, Sociedad Anónima”, “Carbones La Vega, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de minero-picador derivada de enfermedad profesional, con derecho a una pensión mensual del 55 por 100 de la base reguladora de 2.534,52 euros, con las mejoras y revalorizaciones a que hubiese lugar y fecha de efectos de 1 de julio de 2010, con cargo a “Mutua Ibermutuamur”, como subrogada de “Carbones La Vega, Sociedad Limitada”, en un 0,80 por 100; a “Mutua Montañesa”, como subrogada de “Sílices del Brezo, Sociedad Limitada”, en un 0,22 por 100, y al Instituto Nacional de la Seguridad, y Tesorería General de la Seguridad Social, en un 98 por 100; con absolución de “Mutua Fremap”, “Antracitas de Besande, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento que se practique la notificación.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 1717/0000/34/ 0865/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Antracitas de Besande, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 26 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.672/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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