Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Ejecución 209 de 2011

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Tribaldos Macía, don Iván Carrasco Gómez, doña Diana Jato de los Ríos, don Carlos Arroyo Romero, doña María José Cercos Plazas, doña María Antonia Ramis Amer, don José Joaquín Vera Romero, don Ricardo Gonzalo Rivera García, doña Sara Sanz Plaza, don Juan Carlos Martínez Carrasco, doña Angélica Portaña Elttrico, doña Beatriz Gallegos Calleja, don Unai Ruiz de Aguilar Hernández, don Ramón Nicolás Herrera Rodgers, don Íñigo Asiain Antón, doña Brenda González Gómez y doña Raquel Imedio García, contra la empresa “Butaca Film, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado los siguientes auto y decreto de ejecución de fecha 26 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Enrique Tribaldos Macía, don Iván Carrasco Gómez, doña Diana Jato de los Ríos, don Carlos Arroyo Romero, doña Josefa Cercos Plazas, doña María Antonia Ramis Amer, don José Joaquín Vera Romero, don Ricardo Gonzalo Rivera García, doña Sara Sanz Plaza, don Juan Carlos Martínez Carrasco, doña Angélica Portaña Elttrico, doña Beatriz Gallegos Calleja, don Unai Ruiz de Aguilar Hernández, don Ramón Nicolás Herrera Rodgers, don Íñigo Asiain Antón, doña Brenda González Gómez y doña Raquel Imedio García, contra “Butaca Film, Sociedad Limitada”, por un importe de 147.778,11 euros de principal, más 14.777,81 euros para costas y 8.866,68 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial.—El magistrado-juez de lo social.

Decreto

El secretario judicial, don Francisco Javier Mendoza Castellano.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las siguientes entidades bancarias: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Bankia” y “la Caixa”, órganos y Registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sita en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación.

Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).—El secretario judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Butaca Film, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.493/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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