Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 1.159 de 2010

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.159 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Sedano Mínguez, don Manuel Cembellin Sánchez, don Juan Jesús Monforte Escobar y don Pedro Aguilar Dévora, contra las empresas “IDS, Sociedad Anónima” (“Industrial de Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”), “Valoriza Facility Services, Sociedad Anónima”, “Colprado Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Alcatel-Lucent, Sociedad Anónima”, “Remica, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Hermanos Martín, Sociedad Anónima” (“Limmher, Sociedad Anónima”), y “Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Autos números 1.159 de 2010, 1.170 de 2010, 1.171 de 2010 y 1.172 de 2010, acumulados.

Sentencia número 183 de 2011

En Madrid, a 26 de abril de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.159 de 2010, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Juan Francisco Sedano Mínguez, don Manuel Cembellin Sánchez, don Juan Jesús Monforte Escobar y don Pedro Aguilar Dévora, representados por el letrado don José Antonio Serrano Martínez, y de otra, como demandadas, “IDS, Sociedad Anónima” (“Industrial de Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”), representada por doña Lidia Meléndez Lazo; “Valoriza Facility Services, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Silvia Mañas Cruz; “Colprado Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Gracia María Mateos Ruiz; “Alcatel-Lucent, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Carolina Matías Herraz; “Remica, Sociedad Anónima”, representada por doña María Mercedes Martínez Fernández, asistida del letrado don Miguel Rodó Marcelo; “Limpiezas Hermanos Martín, Sociedad Anónima” (“Limmher, Sociedad Anónima”), representada por doña Amalia Agudo Rebollo y asistida por el letrado don Jesús Sánchez Moreno; “Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Carolina Rivas Izquierdo, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Juan Francisco Sedano Mínguez, don Manuel Cembellin Sánchez, don Juan Jesús Monforte Escobar y don Pedro Aguilar Dévora, frente a las empresas “IDS, Sociedad Anónima” (“Industrial de Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”), “Valoriza Facility Services, Sociedad Anónima”, “Colprado Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Alcatel-Lucent, Sociedad Anónima”, “Remica, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Hermanos Martín, Sociedad Anónima” (“Limmher, Sociedad Anónima”, y “Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes y condeno a la empresa demandada, “IDS, Sociedad Anónima” (“Industrial de Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”), a readmitirlos en su puesto de trabajo o alternativamente abonarles las cantidades en concepto de indemnización que a continuación se detallan, mediante opción que deberá ejercitarse por dicha empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono, en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de las cantidades devengadas por salarios de tramitación desde la fecha del despido, 30 de julio de 2010, hasta la fecha, más a un haber diario hasta que se notifique la presente resolución, absolviendo al resto de las empresas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso:

A don Juan Francisco Sedano Mínguez: indemnización, 6.181,35 euros; salarios de tramitación, 15.953,77 euros, y haber/día, 58,87 euros.

A don Juan Jesús Monforte Escobar: indemnización, 52.513,61 euros; salarios de tramitación, 16.717,99 euros, y haber/día, 61,69 euros.

A don Pedro Aguilar Dévora: indemnización, 25.306,20 euros; salarios de tramitación, 13.447,02 euros, y haber/día, 49,62 euros.

A don Manuel Cembellin Sánchez: indemnización, 22.701,15 euros; salarios de tramitación, 13.447,02 euros, y haber/día, 49,62 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente cualquiera de las demandadas, deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colprado Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.481/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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