Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 648 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 648 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javir Rubio Timón, contra la empresa “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 386 de 2011

En Madrid, a 19 de septiembre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, don Javir Rubio Timón, que comparece asistido del letrado don Juan Enrique Méndez García Abad, y de otra, como demandada, “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Javier Rubio Timón en concepto de despido, contra “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia, condenando a la empresa al pago de una indemnización por importe de 10.631,81 euros y de los salarios dejados de percibir hasta la presente de 9.611,85 euros, declarando igualmente definitivamente extinguida la relación laboral existente entre las partes.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta en este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Javir Rubio Timón y “Fermóvil Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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