Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Demanda 627 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 627 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Serrano Pérez, contra “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 237 de 2011, cuyo tenor literal dice:

Sentencia número 237 de 2011

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don José Luis Serrano Pérez, con NIF 50992157-F, asistido del letrado don Alfredo Gómez Mendizábal, contra la entidad “Isogetra, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Óscar de Miguel Martínez contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 6.646,50 euros y los salarios devengados desde el despido hasta la actualidad por importe de 6.330 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta 5052000065 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.363/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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