Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1

EDICTO

208
Procedimiento ordinario 770 de 2010

Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 770 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Benigna Ures Cambón contra las empresas “Hotel de Matogrande, Sociedad Limitada”, “ETS Servicios Externos”, “Hotel Attica 21” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Benigna Ures Cambón, con DNI número 76314929-D, contra la empresa “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la empresa demandada a que le abone a la actora la suma de 3.346,70 euros.

Se tiene por desistida a la actora de la demanda formulada contra “Hotel de Matogrande, Sociedad Limitada y “Hotel Attica 21”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este Juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1631-60), en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34), la consignación de la suma de 150 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ETS Servicios Externos”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 16 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.370/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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