Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
25-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111025-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

25
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2011, por la que se hace público el acuerdo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación y Expropiación de los terrenos para la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur), en Fuenlabrada” (Ac. 104/11).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, examinó el expediente relativo al Proyecto de Delimitación y Expropiación de los terrenos para la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur), en Fuenlabrada”.

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha de 21 de julio de 2011, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

«I. El 10 de noviembre de 2006 y con registro número 10/132303.9/10, tuvo entrada en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el escrito presentado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada solicitando la aprobación definitiva del denominado Proyecto de Delimitación y Expropiación de Terrenos para la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur), en Fuenlabrada”.

Las obras objeto del Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur) discurren desde la glorieta intersección de la calle Teide, la calle Comunidad de Madrid y la calle Moraleja de Enmedio hasta el paso bajo la M-506. Estas obras consisten en la renovación y ampliación del pavimento en calzada y aceras, así como en la adaptación de redes de saneamiento y alumbrado público al nuevo diseño. Asimismo, el proyecto recoge y define la señalización horizontal y vertical de acuerdo a la nueva ordenación del tráfico.

Del contenido del expediente administrativo resulta que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente con fecha 15 de abril de 1999, el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, en el que se refleja la traza y la delimitación futuras de la red viaria que discurre a lo largo de la calle Luis Sauquillo. Para ejecutar dicho viario, los Servicios Técnicos Municipales redactaron el correspondiente Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur), aprobado en la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el 4 de noviembre de 2005, en el que se definen las porciones necesarias de suelo a expropiar para la ejecución de las obras referidas y que son objeto del presente proyecto.

II. El presente Proyecto de Expropiación ha sido redactado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, organismo expropiante y, a su vez, beneficiario de la expropiación, todo ello conforme a la legitimación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Para la determinación del justiprecio se han de aplicar las reglas de valoración previstas en el título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Examinados los criterios de valoración por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo, se emitieron dos informes de fechas 13 de febrero de 2007 y 17 de marzo de 2008, mediante los cuales se consideró la necesidad de corregir algunos aspectos para que los valores unitarios del proyecto se adecuaran a la legislación vigente. Tras las modificaciones pertinentes, un tercer informe de fecha 8 de marzo de 2010 indica que se observa la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico.

III. Este Proyecto de Expropiación se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y el artículo 64.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, por lo tanto, lleva implícita la utilidad pública y la necesidad de ocupación.

La actuación por el sistema de expropiación viene determinada por haber optado el organismo expropiante por el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos 202 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el proyecto contiene la documentación y las determinaciones exigidas por dicho Reglamento. El trámite de información pública por plazo de un mes exigida por dicho artículo fue debidamente cumplimentado.

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones cuyos informes constan en el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y que fueron desestimadas por el acuerdo del Pleno de fecha 9 de octubre de 2006, según certifica el Secretario General Municipal.

Una vez efectuada la modificación de la valoración aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada el 4 de octubre de 2007, y realizadas las notificaciones y publicaciones pertinentes, no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se firmó el Convenio Expropiatorio con don Leonardo Ruiz Jiménez, según consta en el expediente administrativo, continuando el procedimiento expropiatorio con los restantes afectados.

Según el Certificado de la Interventora del Ayuntamiento de Fuenlabrada de fecha 1 de febrero de 2011, existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al Proyecto de Expropiación con cargo al presupuesto de 2011.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este Proyecto de Expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, implicando su aprobación la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente el denominado Proyecto de Delimitación y Expropiación de terrenos para la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur), en Fuenlabrada”.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Segundo

El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por el presente Proyecto de Expropiación con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2011 asciende a 61.163,26 euros.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante y beneficiario de la actuación el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero

La aprobación del Proyecto de Expropiación denominado Proyecto de Delimitación y Expropiación de terrenos para la ejecución de las obras incluidas en el “Proyecto de Reurbanización de la calle Luis Sauquillo (tramo Sur), en Fuenlabrada”, conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto

El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración, presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia.

Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.

Madrid, a 29 de julio de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.



(02/7.188/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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