Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 843 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 843 de 2010 y acumulados números 846 de 2010, 847 de 2010, 848 de 2010, 849 de 2010, 850 de 2010 y 851 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Gómez Gómez, don José Juan Carrasco Martínez, don Juan Sánchez Durán, don José Manuel Morales Molina, don Antonio Tercero Castro, don Juan Francisco Hurtado Romero y don Pedro Jiménez Serrano, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 372 de 2011

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 843, 846, 847, 848, 849, 850 y 851 de 2010 acumulados, seguidos a instancias de don Julián Gómez Gómez, con documento nacional de identidad número 50959865-F; don José Juan Carrasco Martínez, con documento nacional de identidad número 52347824-P; don Juan Sánchez Durán, con documento nacional de identidad número 6941592-P; don José Manuel Morales Molina, con documento nacional de identidad número 8974317-Q; don Antonio Tercero Castro, con documento nacional de identidad número 7211981-D; don Juan Francisco Hurtado Romero, con documento nacional de identidad número52114143-F, y don Pedro Jiménez Serrano, con documento nacional de identidad número 5120963-J, representados y asistidos por la letrada doña Begoña del Olmo López, contra las empresas “Masorribas Logística Internacional, Sociedad Limitada”, “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Julián Gómez Gómez, don José Juan Carrasco Martínez, don Juan Sánchez Durán, don José Manuel Morales Molina, don Antonio Tercero Castro, don Juan Francisco Hurtado Romero y don Pedro Jiménez Serrano, contra la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Julián Gómez Gómez: la suma de 5.391,34 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don José Juan Carrasco Martínez: la suma de 13.829,327 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Juan Sánchez Durán: la suma de 5.494,81 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don José Manuel Morales Molina: la suma de 5.471,73 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Antonio Tercero Castro: la suma de 4.576,35 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Juan Francisco Hurtado Romero: la suma de 11.006,14 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Pedro Jiménez Serrano: la suma de 9.149,84 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Asimismo, se condena a la administración concursal de “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masorribas Logística Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.864/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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