Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Delegación competencias Alcaldía en concejales

Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 29 de junio de 2011, ha resuelto:

Primero.—Se delega en el primer y segundo teniente de alcalde la totalidad de las competencias que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a esta Alcaldía, y que no sean de carácter indelegable, referidas a las áreas funcionales de Obras y Servicios Públicos, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanizaciones y de Cultura, Educación, Universidades, Relaciones Institucionales y Comunicación.

Segundo.—Las delegaciones que anteceden facultan para dirigir y gestionar cada área, incluida la facultad de resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros, no así para resolver los recursos de reposición que se interpusieran contra tales actos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se dicte, sin perjuicio de que la delegación deba ser aceptada por el interesado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se entenderá tácitamente aceptada la delegación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Tercero.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

El concejal-delegado, en cualquier caso, queda obligado a informar a esta Alcaldía, con la prioridad que se determine, de la gestión y actos determinados que adopten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, podrá en cualquier momento avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del concejal-delegado del área correspondiente será sustituido por quien designe esta Alcaldía por resolución.

Sexto.—En lo no previsto en la presente resolución se estará dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a dicha normativa, las competencias delegadas en ningún caso podrán, a su vez, ser delegadas en un tercero.

En Villanueva de la Cañada, a 23 de septiembre de 2011.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/32.361/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-67