Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Ejecución 24 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Manuel Santiago Khalil Yasín, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de enero de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los autos de su razón el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 21 de julio de 2009, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 9 de junio de 2010, se procede a unir asimismo escrito presentado por la misma solicitando el impulso procesal del asunto.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 18 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 21 de junio de 2009, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 9 de junio de 2010, a favor de la parte ejecutada, por un principal de 2.387,70 euros, más la cantidad de 143,26 euros de intereses y 238,77 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 18 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de don Manuel Santiago Khalil Yasín designados por la ejecutante, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio del ejecutado, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a don Manuel Santiago Khalil Yasín, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor que les consten.

Diligencia.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada los anteriores despachos de la Agencia Tributaria y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, habiendo resultado los mismos negativos en orden a la localización de bienes y derechos sobre los que trabar embargo. Únanse a los autos.

También se une el anterior escrito de la parte ejecutante “Asepeyo” en el que se solicita el impulso procesal del asunto.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede; no habiéndose cumplido por la ejecutada los requerimientos que le fueron realizados, y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, se han practicado los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral. A tal fin se ha realizado consulta informática en el Punto Neutro Judicial, constando cuentas bancarias en las entidades “Caja de Madrid” y en “Banesto” a nombre del ejecutado, uniéndose dicha consulta informática a los autos.

Por lo tanto, a la vista de lo anterior, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Banesto” a fin de que procedan a la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Santiago Khalil Yasín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.468/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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