Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Ejecución 230 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 230 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adil Tadli, contra la empresa “Obras y Reformas Shalom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 20 de abril de 2010.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 a favor de la parte ejecutante don Adil Tadli, frente a la parte ejecutada “Obras y Reformas Shalom, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.470 euros, más la cantidad de 208,24 euros de intereses y 347,06 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Obras y Reformas Shalom, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Obras y Reformas Shalom, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Diligencia.—En Madrid, a 10 de enero de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora aportando auto de insolvencia dictado con fecha 17 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid en los autos número 84 de 2009, ejecución número 161 de 2009.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 10 de enero de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.470,64 euros de principal y 763,54 euros de intereses y costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Reformas Shalom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.513/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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