Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

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Tramitación bajas de oficio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentadas las notificaciones individuales, sin poderlas practicar, se hace público:

De acuerdo con los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, por medio del presente, vengo a notificar a quienes se indican en este texto que por resolución de la Alcaldía se ha dispuesto:

Punto único.—Tramitación bajas de oficio solicitadas por terceras personas: a propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja de oficio solicitada por terceras personas, las cuales desean se dé baja en su domicilio a otras personas que aseguran no viven en él.

Resultando que, según se pone de manifiesto por varias personas titulares u ocupantes de las respectivas viviendas, ya no viven en dicho domicilio, otras personas que constan empadronadas en el mismo; circunstancia acreditada por la policía local.

Domicilio de baja. — Expediente de baja. — Personas de la baja

Paseo del Sol, número 6, bajo C. — 141-014-09. — Katya Strahil Bekyarova.

Paseo del Sol, número 6, bajo C. — 141-035-09. — Stanislav Vladov Kanazirev.

Paseo del Sol, número 6, bajo C. — 141-036-09. — Kadir Ibryam Karafeiz.

Avenida de la Luz, número 22, cuarto G. — 141-145-09. — Miroslav Kondev Kondev.

Paseo del Sol, número 16, primero H. — 141-212-09. — Marina Blaga.

Resultando que se ha dado audiencia al/la interesado/a a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

Según la competencia atribuida al alcalde en el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se ha resuelto:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, las personas que se citan en la parte expositiva.

Segundo.—Justificar la baja de oficio, en el hecho de la no residencia efectiva y continuada durante un período de, al menos, tres meses.

Tercero.—Remitir al Consejo de Empadronamiento copia del expediente para su Resolución.

Contra la presente podrá interponerse, durante el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante el órgano municipal que ha dictado el acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo siguiente, de conformidad con los artículos 116 y 177 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se aprueba la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público a los efectos legalmente establecidos de notificación por edictos.

Meco, a 7 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/8.301/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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