Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OTROS ANUNCIOS

72
Plan Especial Adecuación Usos

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 19 de septiembre de 2011, se aprobó con carácter inicial la modificación segunda del Plan Especial de Adecuación de Usos en el término municipal de Torrejón de Ardoz con el siguiente contenido:

Primero.—En los usos supermercados y grandes almacenes se modifica la exclusión contenida al respecto de los diferentes sectores de la ciudad, permitiendo los citados usos siempre que se ubiquen en centros comerciales en edificio exclusivo. Los apartados C.2, “Supermercados” y C.3. “Grandes superficies” de los artículos V.11, “Uso terciario”, V.11.3.1.2 “Clasificación”, del punto 7, características de la ordenanza, quedarán redactados en los siguientes términos:

C.2, “Supermercados”: con superficie de venta comprendida entre los 450 y los 2.500 metros cuadrados. Se permiten los especificados en el plano número 6. Para cambios de titularidad, pasados seis meses sin funcionamiento del supermercado y para nuevas actividades, deberá cumplir una distancia mínima de radio 500 metros, medidos sobre plano al punto medio de la fachada principal del local. No será de aplicación en los centros comerciales en edificios exclusivos.

C.3, “Grandes almacenes”: comercios insertados en la trama urbana con superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, comercios no alimentarios de superficie superior a 2.500 metros cuadrados.

Se permiten los especificados en el plano número 6. Para cambios de titularidad, pasados seis meses sin funcionamiento de los grandes almacenes y para nuevas actividades, deberá cumplir una distancia mínima de radio 1.000 metros medidos sobre plano al punto medio de la fachada principal del local. No será de aplicación en los centros comerciales en edificios exclusivos.

Segundo.—Se incluye entre las exclusiones contempladas en el texto refundido del Plan Especial de Adecuación de Usos los bares de copas con o sin actuación musical en directo ubicados en centros comerciales en edificio exclusivo, el apartado HO-2, “Bar de copas”, con o sin actuación en directo, artículos V.11, “uso terciario”, y V.11.3.4.2, “clasificación del punto 7”, características de la ordenanza, quedará redactado en los siguientes términos:

HO-2, “Bar de copas con o sin actuación musical en directo”.—Las nuevas actividades deberán cumplir una distancia mínima de radio 500 metros medidos sobre plano al punto medio de la fachada del local. En las existentes, pasados seis meses sin ejercer la actividad, deberá cumplir la distancia establecida.

En zonas ambientalmente protegidas se mantienen las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica. Se excluyen en centros comerciales en edificio exclusivo.

Café-espectáculo, salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo y discotecas, salas de baile y asimilables. Solo se permiten en los sectores industriales 1.1, T.1, T.2, “Las Monjas” y Sector 8, a una distancia mínima de radio 400 metros medidos sobre plano al punto medio de fachada de zonas residenciales y a una distancia mínima de radio de 100 metros entre ellos. Pasados seis meses sin ejercer la actividad, deberá cumplir la distancia establecida.

En zonas ambientalmente protegidas se mantienen las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

Tercero.—Se incluye, en el punto 8, “Procedimiento”, un apartado 6 con el siguiente contenido:

6. En la operatividad del Plan Especial de Adecuación de Usos, las distancias serán medidas con respecto a cada una de las actividades contenidas en el mismo, con independencia de que varias de estas se agrupen en un mismo epígrafe, siendo el cumplimiento de las distancias fijadas en el documento exclusivamente para la misma actividad (ejemplo: cuando se trate de uso comercial bazar, la distancia se comprobará exclusivamente entre los bazares, excluyendo a las otras actividades que comparten epígrafe, tales como frutos secos, tiendas Todo a 100, etcétera).

Cuarto.—Se incluye en el punto 8 “Procedimiento”, la siguiente aclaración:

— Se considerarán centros comerciales en edificio exclusivo a los efectos del Plan Especial de Adecuación de Usos los situados en edificio exento separado de otras edificaciones, bien por retranqueos a todos los linderos o bien por calles, que incluya un conjunto de tiendas (comercios, bancos, oficinas, clínicas, locales, etcétera) que dispongan de zonas comunes, planificadas como totalidad y en los que no existen otros usos que no estén funcionalmente ligados al mismo; no tendrán la consideración de centros comerciales en edificio exclusivo las naves existentes con o sin retranqueos.

Quinto.—Se modifica el cuadro resumen adecuación de usos en consonancia con el contenido de los puntos anteriores.

Lo que se hace público para general conocimiento por el plazo de un mes al objeto de oír reclamaciones, quedando el documento de manifiesto en el Departamento de Urbanismo para que pueda ser examinado.

Torrejón de Ardoz, a 21 de septiembre de 2011.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/31.954/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-72