Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-273

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

273
Ejecución 268 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 268 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Beláustegui Aboitiz, contra las empresas “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamientos, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Petropesca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar la ejecución solicitada por don Aitor Beláustegui Aboitiz, contra “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, y “Canaria de Fletamientos, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.382,03 euros de principal, más 622,93 euros de intereses y 1.038,20 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada de la sentencia contra las empresas “Contenemar, Sociedad Anónima”, y “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, por encontrarse en concurso de acreedores en distintos Juzgados de lo mercantil.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, y “Canaria de Fletamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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