Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-304

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

304
Despido 291 de 2011

Doña María Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 291 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Magreñán Carazo, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 294 de 2011

En Zaragoza, a 9 de septiembre de 2011.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Soraya Magreñán Carazo, que comparece con la representación técnica del graduado social don Gerardo Bazán Bayo, según poder “apud acta” que consta en autos, y de otra, como demandadas, “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, que no comparecen a pesar de estar citadas en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Soraya Magreñán Carazo, contra la empresa demndada “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones precedentes al despido o a ejercitar, en su caso, en el plazo de cinco días, la opción indemnizatoria, abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.294,77 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de febrero de 2011) hasta la notificación de la sentencia a razón de 29,14 euros diarios. Absolviendo a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”. de los pedimentos de la demanda.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 12 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.930/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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