Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

118
Recurso apelación 656 de 2010

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación seguido en esta Sección con el número 656/2010, formulado contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2009, en los autos de menor cuantía 50 de 2001, procedentes del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, en el que aparece como parte apelante “F. C. G., Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, y asistida por el letrado don Enrique Hidalgo Martínez, y como apelados doña María Serrano Atienza, don Juan Manuel Serrano Atienza y don Antonio Ángel Serrano Atienza, representados por la procuradora doña María Colina Sánchez, y asistidos por el letrado don Vicente García Elías; don Bernabé Ramírez Ruiz, doña Saturnina Puerta Casa, don Miguel Seco Sánchez, doña María Muñoz Sánchez, don Nicomedes Carnerero Álvarez y doña María de las Nieves Pubill Cid, representados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, y asistidos por la letrada doña Cristina Míriam Santiago de la Torre; doña Eutimia Gimeno Mambrilla, representada por la procuradora doña Cristina Méndez Rocasolano, y asistida por el letrado don Miguel Ángel Frías Carreres; doña Ana María Ramírez Montoro, don Antonio Enrique Ramírez Montoro, doña María Julia Ramírez Montoro, doña Montserrat Ramírez Montoro y doña Susana Ramírez Montoro (herederos de don Antonio Ramírez Martínez), representados por la procuradora doña Susana Clemente Mármol, y asistidos por el letrado don Miguel Ángel Clemente Mármol; don Gaudencio Jiménez López, representado por el procurador don Eduardo Moya Gómez, y asistido por el letrado don José Juan Jiménez Díaz; y también como parte apelada doña María Teresa Martínez Herranz, herederos desconocidos de don Nicolás Paunero Mata, herederos desconocidos de don Mariano Jiménez López y doña Julia Montoro Hernández, sobre reclamación de cantidad, ha sido dictada la sentencia, de fecha 26 de enero de 2011, por los ilustrísimos señores magistrados don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimamos el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de la empresa “F. C. G., Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 52, de los de esta villa, en sus autos número 50 de 2001, de fecha 4 de junio de 2009.

Revocamos dicha resolución y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente:

1.o Estimamos parcialmente la demanda formulada, por la representación procesal de la empresa “F. C. G., Sociedad Limitada”, contra doña Teresa Martínez Herrán, en rebeldía procesal, don Bernabé Ramírez Ruiz, doña Saturnina Puerta Casa, don Nicomedes Carnero Álvarez, don Miguel Seco Sánchez y doña María Muñoz Sánchez, don Mariano Jiménez López y doña Angelita López Martín, don Ángel Serrano García y doña Antonia Atienza, doña Eutimia Gimeno Mambrillo, doña Julia Montoro Hernández y sus herederos, don Aniceto Moreno Rodríguez y doña Elvira Obra de Dios.

2.o Condenamos a los demandados a que paguen al actor las siguientes cantidades:

1. Doña Teresa Martínez Herrán, en rebeldía procesal, la cantidad de 9.057,13 euros.

2. Don Bernabé Ramírez Ruiz y doña Saturnina Puerta Casa la cantidad de 8.609,84 euros.

3. Don Nicomedes Carnero Álvarez, la cantidad de 9.465,09 euros.

4. Don Miguel Seco Sánchez y doña María Muñoz Sánchez, la cantidad de 8.703,23 euros.

5. Don Mariano Jiménez López y doña Angelita López Martín la cantidad de 9.465,09 euros.

6. Don Ángel Serrano García y doña Antonia Atienza la cantidad de 9.052,21 euros.

7. Doña Eutimia Gimeno Mambrillo la cantidad de 9.052,21 euros.

8. Doña Julia Montoro Hernández y los herederos de su esposo, la cantidad de 9.465,09 euros.

3.o Las cantidades expresadas en el ordinal anterior devengarán los intereses a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución.

4.o Imponemos a los demandados condenados las costas de primera instancia, y no hacemos expresa condena de las causadas en esta alzada.

Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Dicha sentencia fue objeto del auto de aclaración de 30 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La Sala acuerda: Corregimos, aclaramos y completamos nuestra sentencia de 26 de enero de 2011 en los siguientes términos:

1. En el encabezamiento donde dice: “asistida por el letrado don Enrique Hidalgo Martínez”, debe decir: “don José María Escribano Sacristán”.

2. En el fallo, ordinal segundo, punto 3, donde dice: “don Nicomedes Carnero Álvarez”, debe decir: “don Nicomedes Carnerero Álvarez, y su esposa doña María Nieves Pubill Cid”.

3. En el fallo, ordinal segundo, punto 8, donde dice: “doña Julia Montero Hernández y los herederos de su esposo, la cantidad de 9.465,09 euros”, debe decir: “doña Julia Montero Hernández y los herederos de su esposo, la cantidad de 9.465,09 euros) por el piso tercero D, y la de 8.203,23 euros por el piso tercero C.

4. Rechazamos el resto de las correcciones pedidas y, en lo demás, mantenemos invariable la sentencia de instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso independiente del que cupiera contra la sentencia que se pretendía aclarar.

Así, por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los apelados siguientes: doña María Teresa Martínez Herrán, y herederos desconocidos de don Mariano Jiménez López, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.917/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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