Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

152
Ejecución 114 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María García Pazos, contra las empresas “Interligare, Sociedad Limitada”, “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, y “Garbo SIC Group, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 21 de julio de 2011 siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Francisca Arce Gómez.—En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación a favor de la parte ejecutante doña María García Pazos, frente a “Interligare, Sociedad Limitada”, “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, y “Garbo SIC Group, Sociedad Limitada”, por importe de 20.941 euros en concepto de principal, más otros 3.350,56 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

1.o En relación a la mercantil demandada “Interligare, Sociedad Limitada”:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

2.o En relación a la mercantil demandada “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial, y efectuado con su resultado, que obra unido a las actuaciones,

Acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las entidades bancarias “Caja de Ahorros de Valencia” y “Caixa de Galicia”, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente/año, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

3.o En relación a la mercantil demandada “Garbo SIC Group, Sociedad Limitada”:

Requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de cinco días, si a su derecho conviniere, comunique a este Juzgado la cédula de identificación fiscal de la misma, ya que según averiguación obtenida a través del Punto Neutro Judicial el consignado como B-85650687 corresponde a una empresa distinta de la ejecutada.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir a “Interligare, Sociedad Limitada”, “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, y “Garbo SIC Group, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “JMJ Complex Systems Lab, Sociedad Limitada”, y “Garbo SIC Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.247/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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