Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 554 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 554 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Vladislavov Georgiev, contra las empresas “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 341 de 2011

En Madrid, a 19 de julio de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Vladislavov Georgiev, asistido de la letrada doña Magali Bobadilla Yzaguirre, y de otra, como demandados, “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Vladislavov Georgiev, frente a la empresa “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 28 de febrero de 2011, y estando el centro de trabajo cerrado y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al demandante la cantidad de 10.447,30 euros en concepto de indemnización y 5.779,78 euros en concepto de salarios de tramitación.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se absuelve de la presente reclamación a la empresa “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, y “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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