Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Autos 382 de 2011

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos sobre Seguridad Social-resto al número 382 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Larbi Bahlouli, contra la empresa “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Universal” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don Jesús Sevillano Hernández.—En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre Seguridad Social presentada por don Larbi Bahlouli, teniendo como parte demandada a “Mutua Universal”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante” e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2. Se señala para el juicio el día 26 de octubre de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes: que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada: que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada: que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Tratándose de un proceso de Seguridad Social, reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días desde la recepción del oficio, acompañando copia de la demanda y documentos presentados.

Si se remitise el expediente original, será devuelto a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello (artículo 142.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184,3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.589/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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