Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MIERES NÚMERO 1

EDICTO

204
Procedimiento 695 de 2011

Doña Noelia García Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Mieres.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 695 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica González López, contra don Pastor Tomás Vilaseca Mendoza, “Kapyderm Norte, Sociedad Limitada”, “Laboratorios Kapyderm, Sociedad Limitada”, “Kapyderm Dermocosméticos, Sociedad Limitada”, “Yosma-Kapyderm, Sociedad Limitada”, y “Productos Dermotricológicos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Por recibida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento ordinario, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de octubre de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Jardines del Ayuntamiento, sin número, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motiva la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. De tratarse de una persona jurídica o entidad sin personalidad, comparecerá quien legalmente le represente, presentando el documento que acredite tal condición. Para el caso de resultar negativa la citación de la parte demandada en el domicilio facilitado por la actora, obténgase mediante consulta de las bases de datos a las que tiene acceso este Juzgado, y en caso de resultar infructuosas todas las averiguaciones, cítesele mediante edictos a publicar en el boletín oficial correspondiente (artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes, dando cuenta previamente al ilustrísimo magistrado-juez del señalamiento efectuado (artículo 182.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este decreto lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Laboratorios Kapyderm, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mieres, a 7 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.593/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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