Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

195
Ejecución 351 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en dicho Juzgado de lo social, y con el número 351 de 2010, se tramita procedimiento de ejecución a instancias de don Anastasio García Rubio, don Miguel Ángel García Águila y don Ángel Terrones Martínez, contra “Construcciones Ciosga, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.944,13 euros, más 600 euros para costas e intereses provisionalmente calculados, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta el bien mueble que se dirá, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el día 26 de octubre de 2011, a las once y treinta horas, con los requisitos siguientes:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción de los ejecutantes, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2851/64/0351/10 o de haber prestado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el depósito, en el plazo de diez días, y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fueran los ejecutantes quienes hiciesen la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por la secretaria judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, los ejecutantes consignarán la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si solo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias del precio alzado, se hará saber a los ejecutantes que en los cinco días siguientes podrán pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si los ejecutantes no hiciesen uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá la ejecutada en el plazo de diez días presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo la cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de los ejecutantes.

Transcurrido el indicado plazo sin que la ejecutada realice lo anterior, los ejecutantes podrán en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se les deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando los ejecutantes no hagan uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, la secretaria, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.o De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o Para cualquier otra información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado, y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bien

Vehículo matrícula 6197FVZ, marca “Fiat”, modelo Dobló.

Valor: 6.150 euros.

El vehículo se encuentra precintado en Alcorcón, calle Sauces, próximo a la calle Pablo Picasso, estacionado en zona de estacionamiento en línea.

En Móstoles, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(01/2.956/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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