Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

83
Divorcio contencioso 768 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 768 de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de don Guillermo de Montaud Acevedo, contra don Sandro da Costa Fernandes, sobre divorcio contencioso, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio civil contraído por ambos litigantes en la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo (Madrid), el 12 de julio de 2007, con cuantos efectos son inherentes a ello.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio de bienes gananciales, hasta ahora subsistente.

Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente, para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Sandro da Costa Fernandes.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—El secretario (firmado)

(02/8.312/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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