Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

86
Juicio de faltas 106 de 2011

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 106 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 14 de abril de 2011.—Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número 106 de 2011, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes “C&A” en calidad de denunciante y doña Desiré López Santiago en calidad de denunciada.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, doña Desiré López Santiago, como autora responsable de una falta de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, y a que indemnice a “C&A” en la suma de 15 euros.

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Desiré López Santiago, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

Alcorcón, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.218/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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