Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

82
Procedimiento 840 de 2009-JV

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 840 de 2009-JV se siguen autos sobre relaciones paternofiliales, en los que ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 466

En Madrid, a 26 de octubre de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paternofiliales, suscitados por la procuradora doña Pilar Pérez González, en nombre y representación de doña Mariana Rimboi, frente a don Diomedes Guillermo Cueva Acano, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Pérez González, en nombre y representación de doña Mariana Rimboi, contra don Diomedes Guillermo Cueva Acano, en los autos de juicio sobre relaciones paternofiliales número 840 de 2009, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera.—La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Anthony Sebastián, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda.—La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera.—El régimen de visitas paternofilial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notífiquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Diomedes Guillermo Cueva Acano, se da el presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/31.225/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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