Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Procedimiento 509 de 2010

En el procedimiento sobre juicio verbal número 509 de 2010 se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina García Rodríguez, en nombre y representación de doña Valcilania Freires de Sousa contra don Marcelo Noschang, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales.

Primero.—Se atribuye la custodia del hijo menor de edad de los litigantes a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad sobre el menor y en cuanto al régimen de visitas que corresponde al padre se estará a lo que los interesados fijen de común acuerdo y, caso de no existir tal consenso, será de aplicación el siguiente régimen de visitas en favor del padre:

El segundo fin de semana de cada mes el padre personalmente recogerá al menor en el domicilio de la progenitora custodia a las diecisiete horas del viernes y lo devolverá personalmente a las veinte horas del domingo.

El padre disfrutará de la compañía del menor la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano. En defecto de acuerdo, corresponderá a la madre elegir su período vacacional en los años pares y al padre en los impares.

El día del cumpleaños del menor y el “Día de la madre” lo disfrutará el menor en compañía de la progenitora custodia.

Se prohíbe la salida del menor de la península ibérica (España y Portugal) sin el consentimiento expreso de la progenitora y, en su defecto, autorización judicial previa.

Líbrense los oportunos oficios a la Unidad Central de Fronteras a fin de asegurar el cumplimiento de dicha prohibición.

Segundo.—Se fija la cantidad en 200 euros mensuales, que deberá abonar el padre para alimentos del hijo menor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Asimismo, el padre abonará en los meses de julio y diciembre de cada año, al percibir el padre las pagas extraordinarias por su trabajo, la cantidad de 200 euros por cada extra.

Ambos progenitores harán frente por mitad a los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcelo Noschang, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Majadahonda, a 9 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/31.510/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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