Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2011, por el que se acordó la aprobación de la modificación del artículo 3, apartado A) de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Artículo 3, apartado A) Ocupación de vía pública con mesas y sillas.

a) La autorización se concederá para el período estival comprendido entre el día 1 de mayo y 30 de septiembre, ambos incluidos, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Por derecho de licencia se abonará la cantidad de 55,95 euros.

— Por cada metro cuadrado de superficie acotada: 12,30 euros.

b) Se podrá solicitar licencia para instalación de mesas y sillas en la vía pública para el período anual, que coincidirá con el año natural, en cuyo caso se liquidará por adelantado la anualidad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Por derecho de licencia anual: 55,95 euros.

— Por cada metro cuadrado de superficie acotada: 18 euros.

Normas generales:

— Las instalaciones que dispongan de toldos o marquesinas fijas, en terreno de uso público, como elemento accesorio a la terraza, abonarán, las tarifas correspondientes a la categoría del vial, más un recargo del 10 por 100.

— Cuando, el suelo ocupado por las mesas y sillas no se encuentre acotado, se considerará que la superficie ocupada por cada mesa es igual a 5 metros cuadrados.

— El devengo de la tasa se producirá, en todos los casos, en el momento de la solicitud. En el supuesto b) referido al “período anual”, el período impositivo coincidirá con el año natural, siendo prorrateada la cuota por trimestres naturales tanto en el caso de alta, como en el de baja, descontándose en los casos de prorrateo el trimestre en que se solicita el alta o la baja».

La presente modificación comenzará su aplicación desde el día siguiente a la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente en tanto no se modifique o derogue de forma expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 15 de septiembre de 2011.—La alcaldesa, María Ángeles Herrera García.

(03/31.599/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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