Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a fase de alegaciones el proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal en materia de sanidad y producción animal.

El artículo 5.5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, exige la apertura de una fase de alegaciones para que cuantas organizaciones o asociaciones legalmente constituidas y con intereses legítimos en el proyecto de disposición puedan formular observaciones y sugerencias relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha elaborado un proyecto de disposición por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal, por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Someter a la fase de alegaciones el proyecto de Orden por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal en materia de protección y bienestar animal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, cuyos datos identificativos se relacionan a continuación, por el plazo de quince días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Los datos relativos a los ficheros que se crean son los siguientes:

— El fichero denominado REGISTRO GANADERÍA.

— El fichero denominado REGISTRO MED. Y ALIM. ANIMAL.

— El fichero denominado GESTIÓN PRODUCCIÓN LÁCTEA.

— El fichero denominado AYUDAS GANADERÍA.

— El fichero denominado ANTICUERPOS RABIA.

Los datos relativos a los ficheros que se modifican son los siguientes:

— El fichero denominado INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN.

— El fichero denominado VEHÍCULOS.

Los datos relativos a los ficheros que se suprimen:

— El fichero denominado SIRA.

— El fichero denominado REGAMAD.

— El fichero denominado RIIA.

— El fichero denominado REMO.

— El fichero denominado SGSA.

— El fichero denominado REGISTRO ESTABLE SECTOR ALIM. ANIMAL.

— El fichero denominado REGMEVET.

— El fichero denominado BLANCA.

— El fichero denominado ABANDONO.

Tercero

El texto íntegro del proyecto de Orden, así como su documentación complementaria, puede ser consultado en la Dirección General del Medio Ambiente, ronda de Atocha, número 17, planta baja.

Las alegaciones, dirigidas al ilustrísimo señor Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sito en la calle Alcalá, número 16, en horario de nueve a catorce, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Madrid, a 20 de mayo de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/31.531/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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