Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

14
Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se crea el fichero de datos personales “Videovigilancia Cardenal Marcelo Spínola, 14”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero. El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación de ficheros de datos de carácter personal ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal “Videovigilancia Cardenal Marcelo Spínola, 14”, sometiéndose al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos, tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, como de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, emitidos ambos en sentido positivo.

El citado fichero contempla las medidas de seguridad recogidas en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ­desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

1. Crear el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Videovigilancia Cardenal Marcelo Spínola, 14”, que se relaciona en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo, a lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA CARDENAL MARCELO SPÍNOLA, 14.

Órgano, ente, autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Secretaría General Técnica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Economía y Hacienda, Secretaría General Técnica.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA CARDENAL MARCELO SPÍNOLA, 14.

Descripción de la finalidad del fichero y los usos del mismo: VIDEOVIGILANCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN EL EDIFICIO EN CARDENAL SPÍNOLA, NÚMERO 14, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN A LAS MISMAS.

Procedencia de los datos y colectivos o categorías de interesados: El propio interesado o representante legal.

Colectivos o categorías de integrados: Empleados, ciudadanos y residentes.

Tipos de datos y organización del fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

— Sistema de tratamiento: Informatizado.

Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

(03/31.527/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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