Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

PERSONAL

75
Nombramiento personal eventual

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, se hace público que por decretos del alcalde, de fechas 1, 13, 20, 26 y 29 de julio y 23 de agosto de 2011, se ha acordado el nombramiento como personal eventual de las siguientes personas:

a) Como personal eventual al servicio de la Corporación:



Igualmente, según acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2011, las retribuciones anteriormente fijadas entrarán en vigor a partir de la toma de posesión de su cargo. Excepcionalmente y exclusivamente en los casos de nombramiento y cese, la Alcaldía podrá asignar a este personal gratificación por servicios extraordinarios. Las cantidades anteriormente señaladas se cobrarán en catorce pagas. Sin perjuicio de lo anterior se percibirán las retribuciones por antigüedad que pudieran corresponder por servicios prestados en la Administración Pública de acuerdo con la normativa vigente.

b) Como personal eventual al servicio de los grupos municipales (PP, PSOE, UPyD e IU):



Igualmente, según acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2011, las retribuciones anteriormente fijadas entrarán en vigor a partir de la toma de posesión de su cargo. La cantidad anteriormente señalada se cobrará en catorce pagas. Sin perjuicio de lo anterior se percibirán las retribuciones por antigüedad que pudieran corresponder por servicios prestados en la Administración Pública de acuerdo con la normativa vigente.

Las Rozas de Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—El alcalde (firmado).

(03/31.584/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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