Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Ejecución 105 de 2011

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 960 de 2010, ejecución número 105 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Javier Sardón Turiño, contra la empresa “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 solicitada por don Javier Sardón Turiño, parte ejecutante, frente a “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 2.621,68 euros de principal, más 240,56 euros de intereses de mora (total 2.862,24 euros) y la de 572,44 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.155/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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