Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 803 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 803 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Azucena Azcutia Gormedino, contra la empresa “Mundo Chus, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones hechas en el mismo a los efectos legales oportunos.

Al segundo otrosí:

Interrogatorio de partes, ha lugar, y cítese al representante legal de la empresa para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento, en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documental, se admite y, a tal fin, requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio los documentos solicitados en la demanda.

Testifical, ha lugar en el momento procesal oportuno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mundo Chus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.006/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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