Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-50

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Notificación denuncia infracción norma tráfico vial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Formulada denuncia por infracción de norma de tráfico vial contra la persona que conducía el vehículo que figura en la presente notificación y del que usted aparece como responsable en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, como autoridad competente para dictar resolución, por delegación de Alcaldía de fecha 30 de junio de 2011 (artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, encomendando su instrucción al Departamento de Gestión de Multas de Circulación.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo, LSV) podrá usted proceder del siguiente modo:

A) Conformidad con la denuncia

Para beneficiarse de la reducción del 50 por 100 que establece la LSV, el importe de la multa deberá hacerse efectivo durante los veinte días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar la recepción de la presente notificación o al de su publicación edictal. El pago con la reducción comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo. No obstante, podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del pago de la multa (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Podrá efectuar el pago en cualquier oficina de “Caja Madrid” o “La Caixa” con la presente notificación/carta de pago.

B) Disconformidad con la denuncia

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar la recepción de la presente notificación o al de su publicación edictal podrá formular escrito de alegaciones dirigido al Ayuntamiento de Leganés, Departamento de Gestión de Multas de Circulación, calle Getafe, número 5, 28912 Leganés (Madrid), indicando el número de expediente que en ella consta y aportando, en su caso, las pruebas que considere necesarias para corroborar sus alegaciones.

En el supuesto de no efectuar alegaciones ni proceder al abono de la multa dentro del citado plazo, la denuncia, que es objeto de la presente notificación, surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador pudiendo este ejecutarse si, transcurrido el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, no abona su importe, en este caso se comunicarán los datos del responsable de la infracción al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico si la misma figura en alguno de los supuestos del artículo 65.4, 5 o 6 de la LSV. No obstante podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la indicada fecha (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

C) Identificación del conductor

En caso de no haber sido usted la persona responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar de forma veraz a la que conducía el vehículo o, en su caso, al arrendatario del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 bis de la LSV. Para ello deberá cumplimentar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, la totalidad de datos que constan en la casilla correspondiente del presente documento. Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores de la Jefatura Central de Tráfico, deberá aportar, junto con la identificación, copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Se advierte que la omisión o error de cualquiera de los datos requeridos, por ser todos imprescindibles para la inequívoca identificación del conductor identificado, motivará la exigencia de la responsabilidad que, por incumplimiento, atribuye al responsable el artículo 65.5.j) de la LSV como autor de una falta muy grave, sancionada con multa del doble de la prevista si la infracción que la motivó es leve y del triple si la misma es grave o muy grave [artículo 67.a) de la LSV]. No obstante, el órgano instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que considere necesaria al respecto.

D) Caducidad del procedimiento

Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución (artículo 92.3 LSV).

Protección de datos: los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ayuntamiento de Leganés, como responsable del fichero. Igualmente, podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, servicios de Correos, servicios de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Leganés, propios o concertados, Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y a cuantas instituciones u organismos proceda de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significándoles que los expedientes de su razón obran en las dependencias de la Gestión de Multas de Circulación (calle Getafe, número 5, 28912 Leganés).

















Leganés, a 12 de septiembre de 2011.—El concejal-delegado de Seguridad Ciudadana (por delegación de Alcaldía de 30 de junio de 2011), Juan Carlos Cenamor González.

(02/8.216/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-50