Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Relación comunicaciones previas a la formalización de las actas de inspección

Don Agustín Martín Torres, concejal-delegado de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Hace saber: Resultando que a los obligados tributarios con esta Hacienda Municipal incluidos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios consignados no se les ha podido realizar la notificación de comunicación de la Inspección Tributaria por la que se da audiencia a la interesada en relación con los expedientes que se detallan, con carácter previo a la formalización del acta de inspección por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio que figura en los documentos fiscales señalados a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a la interesada (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, planta primera) en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de dicha publicación.

Relación de comunicaciones previas a la formalización de las actas de inspección

Número expediente. — Período. — Nombre. — DNI/CIF. — Domicilio. — Fecha transmi- sión. — Objeto tributario

111/2011 PV. — 2010. — Inmobiliaria y Construcciones Uriarte, Sociedad Anónima. — A-78322591. — Calle Santa Engracia, 15, 28010 Madrid. — No consta. — No consta.

Asimismo, se advierte a la interesada que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

Interrupción del plazo de prescripción de conformidad con el artículo 68 de la Ley General Tributaria.

Inicio del plazo de audiencia a la interesada cuya duración es de quince días a contar desde el siguiente al de recepción de este escrito y en el cual puede examinar el expediente, alegar cuanto considere conveniente y presentar los documentos, justificaciones y pruebas que estime oportunas.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económica-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.

Alcobendas, a 31 de agosto de 2011.—El director de Servicios de Rentas y Exacciones, Ramón Recio Cercadillo.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras, Agustín Martín Torres.

(02/8.146/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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