Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Relación expedientes incoados por apreciación infracción tributaria con propuesta de sanción pecuniaria

Don Agustín Martín Torres, concejal-delegado responsable del Área de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Hace saber: Resultando que, incoado expediente sancionador por apreciación de posible infracción tributaria calificada como leve/grave a los obligados tributarios incluidos en las relaciones adjuntas, no ha podido serles notificada la iniciación del mismo mediante propuesta motivada acompañada del pliego de cargos por causas ajenas a esta Administración y, una vez intentada por dos veces esta en el domicilio que figura en los documentos fiscales señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de expedientes incoados por apreciación de infracción tributaria con propuesta de sanción pecuniaria

Número expediente. — Titular/sujeto pasivo. — DNI/CIF. — Domicilio

19/2011 S-PV. — Carlos Francisco Martín Peña Barros. — 7229038-T. — Calle Camino Alto, 29, 28109 Alcobendas (Madrid).

60/2011 SPV. — Luis Manuel Fernández Imaz y Petra Lucía Cejas Núñez. — 15890301-S y 5410483-D. — Calle San Vicente, 15, puerta 8, 28701 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Asimismo, se advierte a los interesados que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efecto que en síntesis, es el siguiente:

1.o Inicio del plazo de audiencia al interesado cuya duración es de quince días a contar desde el siguiente al de recepción de este escrito y en el cual puede examinar el expediente, alegar cuanto considere conveniente y presentar los documentos, justificaciones y pruebas que estime oportunas, para minorar o eximir su responsabilidad. O, en su caso, expresar su conformidad con la sanción propuesta. Si, transcurrido el mencionado plazo, no se han formulado alegaciones, se procederá sin más trámite a realizar resolución expresa de imposición de sanción en los mismos términos que la propuesta de resolución. Conforme disponen los artículos 210.5 y 211.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2.o Interrupción del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias de conformidad con el artículo 189.3 de la Ley General Tributaria, si este no hubiera sido interrumpido anteriormente por la acción administrativa conducente a regularización tributaria por las sanciones que de ella puedan derivarse.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económica-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.

Alcobendas, a 31 de agosto de 2011.—El director de Servicios de Rentas y Exacciones, Ramón Recio Cercadillo.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras, Agustín Martín Torres.

(02/8.144/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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