Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2011, adoptó acuerdos con carácter provisional de aprobación o modificación, en su caso, relativos a las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de vehículos en la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y utilización de los edificios de titularidad municipal, con motivo de la celebración de matrimonios por la autoridad municipal.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan, o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

— Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de treinta días hábiles, en la Tesorería Municipal (plaza de la Constitución, número 3, Centro Cívico, de nueve a catorce horas). Durante ese plazo, los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento.

De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido, se entenderán aprobadas definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo.

En Galapagar, a 30 de septiembre de 2011.—El concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/33.161/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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