Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Ejecución 22 de 2011

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Iglesias Sánchez, contra la empresa “Fateva Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don José Antonio Iglesias Sánchez, contra “Fateva Inversiones, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 1.500 euros, más 90 euros en concepto de intereses y 150 euros de costas calculadas provisionalmente.

Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad.

Acuerdo:

A) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Fateva Inversiones, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 1.500 euros de principal, más 90 euros en concepto de intereses y 150 euros de costas calculadas provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la Comisión Judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, remítase la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado de paz de Villalbilla.

B) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

C) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

D) Advertir a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Por recibido el anterior exhorto negativo del Juzgado de paz de Villalbilla y habiéndose intentado la notificación de la resolución de 7 de febrero de 2011 a la empresa demandada, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se procede para su notificación a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

Asimismo, visto el contenido de la anterior información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, líbrese mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad número 6 de Murcia, a fin de que expida certificación de titularidad y cargas de posibles bienes o derechos de la ejecutada.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Iglesias Sánchez y “Fateva Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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