Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2011

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110929-2

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

2
Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Justicia, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2011, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La normativa reguladora de las convocatorias que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, concretamente el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, establece en su artículo 16.2 que las convocatorias y sus bases se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, esta Dirección General

RESUELVE

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2011, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La Directora General de Justicia, Carmen Díaz de Bustamante Zulueta.

ANEXO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo).

BASES ESPECÍFICAS

1. Descripción de las plazas

1.1. Se convocan procesos selectivos de acceso libre (código de cuerpo 020) y de acceso por promoción interna (código de cuerpo 002) para cubrir 411 plazas de las comprendidas en el Anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a través de los sistemas de oposición para las plazas de acceso libre y de concurso-oposición para las de acceso por promoción interna, con la siguiente distribución territorial:



1.2.1. Del total de las plazas convocadas para el turno libre se reservarán 11 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de acceso general.

1.2.2. Del total de las plazas convocadas por promoción interna se reservarán 11 plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con la distribución territorial que se indica en el párrafo 1.1, siempre que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna, según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.3. En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del turno libre y por el de promoción interna.

Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el “Boletín Oficial del Estado” y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Proceso selectivo

2.1. El proceso selectivo para acceso libre tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.A.

El proceso selectivo para acceso por promoción interna tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I.B.1.

Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso, en el que se valorarán los méritos que se especifican en el Anexo I.B.2.

2.2. El proceso selectivo, para ambos turnos de acceso, incluirá la superación de un curso teórico-práctico de carácter selectivo. Para la realización de este, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y, en su caso, de concurso, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de Justicia.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición, y, en su caso, concurso y en el curso selectivo.

2.3. En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad, el turno libre.

2.4. En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: Primará la fase de oposición; en segundo lugar, la fase de concurso, y en tercero, el curso selectivo. De persistir el empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición. Por último, si aún persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la “U”.

3. Programas

El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación

4.1. Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará, además, a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).

4.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir los requisitos siguientes:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio Judicial, antes Agentes de la Administración de Justicia.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera en dicho Cuerpo.

5. Solicitudes

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790 [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura “Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”]), que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Política Territorial y Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El modelo de instancia también podrá descargarse desde la página web (www.mjusticia.es).

5.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales, entre el día 6 y el 25 de septiembre de 2011, ambos inclusive, y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente en:

a) El Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) A través del Registro Telemático, en la Dirección de Internet www.mjusticia.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se indican.

La presentación de instancias por este último sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa de examen.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo), de Bases Comunes, estén exentos de este pago o tengan derecho a la reducción de tasas no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia-papel acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados en los apartados a) o b) de esta misma base.

5.4. Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,19 euros para el turno de promoción interna y de 14,37 euros para el turno libre y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases comunes, que deberán acreditar su derecho a esta exención, aportando la documentación que se indica en el punto cuarto de dicha base novena, punto 6.

5.5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el Anexo III y, además, con las instrucciones particulares siguientes:

5.5.1. En el recuadro relativo a “Provincia de examen”, los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes, conforme al ámbito territorial por el que se presentan:



En cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito territorial del mismo según la base 1.1 de la presente convocatoria.

5.5.2. Para el caso de aspirantes con discapacidad:

a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta convocatoria que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y, dentro del epígrafe “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” en el recuadro A, deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una “X” el recuadro “Solicita adaptación” y dentro del epígrafe “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan, en su caso, requerir para la realización de los ejercicios.

5.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia podrán acreditar su conocimiento de esta por medio de dos sistemas:

a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar una “X” en el recuadro “Realiza” del epígrafe “Prueba optativa de lengua”.

b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán marcar una “X” en el recuadro “Documenta”, y remitir en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.

Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto, cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso, deberán marcar con una “X” ambos recuadros: “Documenta” y “Realiza”.

Del mismo modo se procederá, en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil foral del País Vasco, marcando las respectivas casillas.

6. Tribunales

6.1. El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores Únicos: uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.

El nombramiento de los Tribunales se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas, conforme a lo establecido en las bases comunes (base undécima, punto 1 y siguientes).

En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados.

En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.2. Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente, un miembro de la carrera judicial, o Fiscal; dos Secretarios Judiciales; dos funcionarios del Grupo A1, A2, o C1, destinados en el Ministerio de Justicia, y dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios Judiciales y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

Los Tribunales Calificadores Únicos podrán disponer la incorporación de un especialista en informática que les asista en la preparación y organización del segundo ejercicio.

Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios del Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.3. Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, número 21 (teléfono 902 007 214), página web del Ministerio de Justicia (www.Mjusticia.es, Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia (teléfono 060) y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los Tribunales Calificadores Únicos será: Calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid (teléfono 902 007 214). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:



7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, según lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero).

7.2. Duración del proceso selectivo.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del período de prácticas selectivo.

7.3. Fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición son los que se detallan en el Anexo I-A y I-B.1 de esta convocatoria.

— Promoción interna: El primer ejercicio se realizará dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” la fecha, hora y lugares de su celebración.

— Acceso libre: El primer ejercicio tendrá lugar tras la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema de acceso por promoción interna, en la fecha que se indicará mediante convocatoria que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Para cada uno de los sistemas de acceso, el primer ejercicio tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.Mjusticia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas, por el mismo medio, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.

Los opositores del turno libre incluidos en estas relaciones y que se presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de acreditar documentalmente su conocimiento de esta, aportarán en el plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada en la base 6.5.

Del mismo modo se procederá en relación con la documentación acreditativa de los conocimientos de Derecho Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.4. Fase de concurso.

Para el turno de acceso por promoción interna, en la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento, aportarán en este momento las certificaciones acreditativas correspondientes.

La certificación acreditativa de los servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por el Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas competentes.

También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de haber aprobado ejercicios en convocatorias anteriores.

Los méritos evaluables son los que se contienen en los baremos establecidos en el Anexo I-B.2, y se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los méritos según las certificaciones aportadas y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.6. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de cada proceso selectivo, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que, en ningún caso, pueda ser acumulativa.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.7. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.

7.7.1. Una vez terminadas las fases de oposición, o concurso-oposición en su caso, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, total de todos los ejercicios obligatorios y fase de concurso, en su caso. Junto con esta nota total, pero separada de ella y sin sumarse a la misma, figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.

Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta en el “Boletín Oficial del Estado” y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación siguiente:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el Anexo IV, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud que le corresponda al interesado.

d) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los Órganos competentes, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo II).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubiera aportado.

7.7.2. Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los requisitos de la base 4.1; los de acceso por promoción, los requisitos de la base 4.2, y todos ellos, los de la séptima de las bases comunes; el Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será publicada en su página web, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso selectivo.

7.8. Curso selectivo:

7.8.1. Los funcionarios en prácticas de ambos turnos serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto o Unidad que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas para el desarrollo de un curso selectivo teórico-práctico. En el mismo día en que se inicie el curso, se hará pública en el tablón de anuncios del referido Centro y en la página web del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas que convoquen plazas la relación de destinos ofertados a los aspirantes y se abrirá el plazo para formular la correspondiente solicitud, que finalizará el último día del curso. Dichas instancias serán entregadas en la Secretaría del Centro, Instituto o Unidad en la que se desarrolle el curso selectivo.

La duración del curso será de cinco días lectivos para los aspirantes del turno de promoción interna y de diez días lectivos para los del turno libre y, durante la misma, los funcionarios recibirán la formación específica sobre la estructura orgánica y competencias del ámbito territorial por el que han accedido y aquella que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos en uso en la Administración de Justicia.

Finalizado el curso, se evaluará el aprovechamiento del mismo mediante una prueba objetiva tipo test, cuya elaboración y calificación corresponderá al Centro, Instituto o Unidad responsable de su impartición.

La calificación de la prueba será de 25 puntos, de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos. Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar, al menos, 12 puntos.

Finalizado el curso, los aspirantes prestarán servicios como funcionarios en prácticas en la unidad que se determine por el órgano competente del Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma hasta su nombramiento como funcionarios de carrera en el destino definitivo.

7.8.2. Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 27), Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; los que concurren por promoción interna tienen derecho, además, siempre que se den los supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones por razón del servicio recogidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, que serán abonadas por la Administración competente.

7.9. Nombramiento como funcionario de carrera.

Concluido el curso selectivo e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial: una, en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo y, otra, con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.10. De acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta.2 de las bases comunes, si antes del nombramiento o toma de posesión alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.

En el último supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si procediera, y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2011; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos, de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 21 de julio de 2011.—El Ministro de Justicia, PD (Orden JUS/3770/2008 de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

I-A. Turno libre

I-A.1. Fase de oposición

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1. Primer ejercicio. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán en lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de otra.

1.1.1. Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo), para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta.

La duración de la prueba será de setenta y cinco minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar esta prueba en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejerció de la oposición.

1.1.2. Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de treinta minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.

1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.

El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. No obstante, el Tribunal Calificador podrá establecer varios turnos a celebrar el mismo día, o en días consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento informático preciso.

La duración de este ejercicio será de quince minutos y se puntuará entre 0 y 60 puntos.

Se valorará la velocidad y el formato, así como la ausencia de errores u omisión de texto, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará público el Tribunal.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes, decidirá cuál es el mínimo de puntuación exigido para superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación nunca podrá ser inferior a 30 puntos.

1.3. La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

I-B. Turno de promoción interna

I-B.1. Fase de oposición

1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.1. Primer ejercicio. Constará de dos pruebas, ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán en lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de otra.

1.1.1. Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de mayo). Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es la correcta.

La duración de la prueba será de cuarenta minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar esta prueba en cada ámbito territorial, que no podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición.

1.1.2. Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de veinte minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 4 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 1 punto, y las no contestadas descontarán 0,50 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.

1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.

El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. No obstante, el Tribunal Calificador podrá establecer varios turnos a celebrar en el mismo día, o en días consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento informático preciso.

La duración del ejercicio será de quince minutos y se puntuará entre 0 y 60 puntos.

Se valorará la velocidad y el formato así como la ausencia de errores u omisión de texto, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará público el Tribunal.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes, decidirá cuál es el mínimo de puntuación exigido para superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación nunca podrá ser inferior a 30 puntos.

1.3. La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

I-B.2. Fase de concurso

Solo los opositores que aprueben los dos ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso, en que se valorarán los méritos que se detallan a continuación:

Baremo para la fase de concurso de tramitación procesal y administrativa, turno de promoción interna

A) Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

— Licenciatura o Grado en Derecho: 12 puntos.

— Otras Licenciaturas o grados distintos a Derecho: 10 puntos.

— Tres primeros cursos completos de la Licenciatura en Derecho: 8 puntos.

— Otras diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.

B) Historial profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1. Títulos, diplomas, certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o internacional, hasta un máximo total de 5 puntos, según la graduación siguiente:



Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas y aquellos de diez o menos horas lectivas no se valorarán.

2. Títulos, diplomas, certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en cursos de formación impartidos en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos, según graduación siguiente:



Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. Los cursos, certificaciones o diplomas en que no conste el número de horas y aquellos de cinco o menos horas lectivas no se valorarán.

C) Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación mediante certificación de homologación emitida por Centros Oficiales del nivel de conocimiento alcanzado. Conocimiento de nivel elemental: 0,5 puntos; de nivel medio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.

D) Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Tramitación (antes Auxiliar de la Administración de Justicia), por acceso libre o promoción interna, en las últimas dos convocatorias, hasta un total de 8 puntos.

Por cada uno de los ejercicios aprobados, primero o segundo, 2 puntos.

E) Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral (hasta un máximo de 21 puntos).

— Por cada mes completo como interino o sustituto del Cuerpo de Tramitación Judicial (antes Auxiliares de la Administración de Justicia); o como titular o interino del Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.

— Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas Generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Secretarios Judiciales y en el de Jueces o Fiscales: 0,1 puntos.

— Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.

— Los períodos inferiores al mes no se computarán.

I-C. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del derecho civil, especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

(Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna)

1. Conocimientos de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios.

Se calificará con un máximo de 18 puntos, de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

— En el ámbito del País Vasco:

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

l Perfil lingüístico 2: 6 puntos.

l Perfil lingüístico 3: 12 puntos.

l Perfil lingüístico 4: 18 puntos.

— En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

l Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 6 puntos.

l Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 12 puntos.

l Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 18 puntos.

2. Evaluación de los conocimientos del derecho civil, especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del derecho civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto 6 puntos, que se reflejarán, en todo caso, separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y solo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Criterios de valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

a) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.

II. UD, Plan 1953: 90 horas.

II. UD, Plan 1998: 60 horas.

b) Derecho Civil Foral del País Vasco 1.

I. UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Máster en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).

3. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco (presencial): 220 horas (22 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco (on-line): 210 horas (21 créditos).

5. Doctorado en Derecho (mínimo 60 horas: 6 créditos)

a) Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.

b) Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.

B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

Temario para examen

1. Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Civil Foral; sistema de fuentes, el derecho supletorio. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil Foral Vasco.

2. Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial y personal: el Infanzonado y las villas. Vizcaínos aforados y no aforados. Obligaciones de los vizcaínos. Derechos de los vizcaínos no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya. Conflictos de leyes, criterios.

3. Fuero Civil de Vizcaya. La troncalidad: Definición. Derechos y obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad. Saca foral: Adquisición preferente, bienes a los que se afecta, llamamientos y tasación; la “Saca”, casos en que procede.

4. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión forzosa: Legítima y legitimarios, el apartamiento. Derechos de los tronqueros, orden de suceder. Sucesión abintestato: orden de suceder. Sucesión testada: Formas testamentarias propias del Derecho Civil Foral vasco. El poder testatorio.

5. Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial: Fijación y variación. Régimen legal supletorio, y normas para su determinación. Comunicación foral, nacimiento y consolidación y cese. Comunicación foral, causa de cese. Administración y disposición de los bienes constante matrimonio. Extinción del régimen económico.

6. Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial y personal. Régimen sucesorio de Ayala, el “usufructo poderoso”.

7. Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbito territorial, personal y funcional. Sucesiones; ordenación sucesoria del caserío por causa de muerte.







(03/30.887/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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